El Derecho de Participación o Droit de Suite es el derecho de autor que tienen en numerosas legislaciones los artistas visuales, tales como pintores, escultores, dibujantes y fotógrafos, a participar en un porcentaje del precio obtenido en cada reventa de sus obras.
En general, el Derecho de Participación se aplica a ventas en las que intervengan intermediarios profesionales, como galerías, marchantes y casas de subastas. Asimismo, comúnmente es obligatoria su recaudación y distribución mediante una sociedad de gestión colectiva.
El Derecho de Participación surge ante las particularidades que presenta la obra de arte visual. Ésta tiende a aumentar su valor a través del tiempo principalmente por la carrera artística que desarrolla su autor. En la medida que el autor gana reconocimiento, los coleccionistas e intermediarios que actúan en el mercado del arte se benefician económicamente por la reventa de sus obras, mientras que aquél no obtiene ingreso alguno.
El Derecho de Participación cumple una función social en el mercado artístico. Con este derecho se reconocen las características especiales de una obra de arte visual, que expresa la personalidad de su autor, manteniendo un fuerte vínculo de paternidad con éste aunque se haya enajenado su soporte físico.
En el mercado mundial, más de 60 países aplican el derecho de participación, estando contemplado en el Artículo 14 ter del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, aprobado en Argentina por la Ley 25.140. Casi un tercio de los países del mundo aplican el derecho de participación.
En el mercado de arte europeo, en el que muchos artistas argentinos venden sus obras, los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluidos el Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y España, disponen del derecho de participación de acuerdo con la Directiva Europea 2001/84/CE. Cabe notar que las legislaciones locales europeas exigen condiciones de reciprocidad para pagar el Derecho de Participación a los artistas argentinos. O sea que sin el reconocimiento del derecho por nuestra legislación, los artistas argentinos no están protegidos en el extranjero, y se les niega la percepción del dinero recaudado en importantes mercados.
En América Latina, Uruguay adoptó este derecho, con un gran éxito, tras la introducción de la Ley 17.616 de 2003. Uruguay no exige reciprocidad para aplicar este derecho, y protege a los artistas de todo el mundo, incluidos a los argentinos, en su importante mercado de arte de Punta del Este. Asimismo, la Comunidad Andina de Naciones, ha regulado este derecho en el Artículo 16 de la Decisión 351.
Cabe notar que en el MERCOSUR, sólo la Argentina no ha regulado el Derecho de Participación. Es por esto que la Asamblea General de la CISAC – Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores de Dublín del 07/06/2012, adoptó la Resolución CIAGP11-0192, que solicita a las autoridades argentinas introducir el Derecho de Participación.
Como todo derecho de autor, el derecho de participación tiene una función tuitiva. Reconoce el hecho de que el arte es valioso para la sociedad, y que la forma de producir y cobrar el arte no es un medio estándar de ganarse la vida. El artista realiza una actividad especial, de alto riesgo económico o empresarial, en la que produce sus obras generalmente sin un pago por adelantado. Es por esto que es necesario crear una serie de mecanismos para que pueda obtener rédito con posterioridad a la creación de la obra. El Derecho de Participación debe entenderse justamente como un mecanismo de incentivo al artista, que le permite realizar su actividad.
También se debe considerar que el Derecho de Participación es un elemento nivelador de relaciones de poder dentro del mercado del arte. Este derecho reconoce la relación directa que hay entre la obra y el autor, y los beneficios que obtienen todos los demás que intervienen en el mercado del arte gracias a esta asociación. Es un mecanismo de balanceo, que permite brindar libertad al artista en su actividad, lo que luego fomenta la producción de nuevas obras.
Cabe recordar que siguiendo esta línea de razonamiento, Argentina incorporó la Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista (27 de octubre de 1980) en su sistema legal mediante la Ley 24.269. En su Principio Rector Nº 5, la ley estipula que “Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor, incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla, y de la legislación sobre asuntos conexos, los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece. Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan.”
Asimismo, dentro de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos que Argentina incorporó en el Art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos. La misma en su Art.27 establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales establece en su art. 15 que toda persona tiene derecho a “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Por todos estos fundamentos, consideramos necesario el dictado de una ley que reconozca el Derecho de Participación. De esta forma, se cumplirán los preceptos constitucionales, se permitirá a los artistas a obtener un justo beneficio económico de la actividad que realizan y se eliminarán las barreras que estos enfrentan en los mercados extranjeros. Sin duda alguna esta ley ampliará la producción artística argentina, promoverá la libertad de expresión, el desarrollo de las industrias culturales, y mediante las obras de nuestros artistas, se difundirá la identidad de nuestro país por el mundo entero.
Actualmente en la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra el proyecto de ley 037-S-2015 que cuenta con media sanción de la Cámara del Senado. SAVA apoya este proyecto de ley y actualmente estamos en campaña con vista a lograr su tratamiento inmediato.
Directorio mundial de artistas